La cuota alimentaria es un derecho de los hijos y una obligación para ambos padres. La obligación de dar alimentos va a consistir en el conjunto de cosas que requieren los hijos para vivir. Se tiene en cuenta: alimentos, vivienda, salud, vestimenta y educación; y también otros gastos como se el o los hijos hacen alguna actividad extra curricular, por ejemplo algún deporte. Por esto la cuota alimentaria se representa con un monto de dinero que va a cubrir estos gastos o parte de ellos.
Absolutamente no. Ambos padres están obligados a suministrar alimentos a sus hijos.
La cuota alimentaria va a surgir al momento de la separación o divorcio de los padres del menor. Cuando sucede esto, por lo general, uno de los padres se queda a cargo del cuidado del menor, siendo generalmente la madre. Es a partir de aquí, donde la persona que queda a cargo del menor , tiene derecho a pedir legalmente que el otro progenitor colabore con los alimentos y gastos relacionados con el menor.
La cuota alimentaria puede ser exigida al otro progenitor mientras el hijo de ambos padres sea menor de 21 años. Pero existen dos excepciones:
No. La cuota alimentaria consiste en un conjunto de necesidades, como alimentos, vivienda, salud y educación, pero siempre teniendo en cuenta las posibilidades económicas de ambos padres.
Por lo general la cuota alimentaria consiste en un monto de dinero mensual que entrega el progenitor al otro. Pero también puede ser en parte en especie.
El juez va a determinar el monto en dinero, y este caso de pedir que una parte sea e especie va a determinar que monto va a ser en dinero y que parte en especie.
Por ejemplo el padre puede pasarle, una vez fijada la cuota, la mitad en dinero y la otra mitad comprándole ropa, alimentos, útiles o pagarle la cuota a la actividad que el niño/a realiza. Esto se puede acordar entre los padres, siempre pensando en el bienestar de los hijos.
Se puede pagar una vez al mes, semanalmente o cada quince días. Se acuerda entre ambos padres y el juez, en caso de llegar a juicio.
Lo recomendable en este caso, es recurrir a un abogado/a para convocar al otro padre para que a través de una mediación, o si está fracasa a través de un juicio de alimentos, solicitar lo que corresponda para el cumplimiento de la cuota alimentaria.
La ley argentina no fija un monto mínimo para la cuota alimentaria, pero si establece un porcentaje mínimo, es entre 20 y 40% del sueldo del progenitor obligado.
Este porcentaje va a depender de varios factores, incluyendo si es un hijo o varios hijos, por eso es el margen de la movilidad de la cuota alimentaria. Al estar fijada por un porcentaje, no estaría afectada en un principio por la inflación del país.
La cuota alimentaria está incluida en el aguinaldo del progenitor obligado, si está fijada en un porcentaje o monto fijo.
Por lo general, los padres si se ponen de acuerdo se estable el monto de la cuota alimentaria de los hijos a cargo. En caso de no ponerse de acuerdo, lo fijara un juez, quien va a determinar de la manera más justa la cuota, siempre velando por el interés del menor.
Si se puede hacer. En caso de que el padre no cumpla con lo establecido con el juez, se puede hacer un juicio a los padres del padre, es decir, a los abuelos de o los menores y que respondan por hijo.
No hay relación entre ellos. La asignación universal o familiar es pagada por ANSES, es decir, por el Estado argentino. Va a ser cobrada por el padre que conviva con el menor.
Por otro lado, la cuota alimentaria forma parte de una obligación que tiene uno de los padres para con el otro, como producto de no ser quien tiene la protección del hijo.
Si si puede. La ley de Impuesto a las Ganancias, Nº 20628, dice que las personas tiene derecho a deducir de ganancias en concepto de “Cargas de Familia”, en este ítem, entraría la cuota alimentaria; pero siempre que estén a su cargo del contribuyente los menores de 18 años y estén viviendo en el país.No se van a poder deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares. Ya que AFIP cruza datos con ANSES con el cuil de los menores, para verificar si las cobra o no. Los montos que se deducen van variando en cada año.
Si ambos padres tributan ganancias, sólo uno podrá deducir el 100% de ese monto, o cada uno el 50%. Deben informar si cobran asignaciones o si deducen el 50% cada uno o al 100%.
Cuando el padre que debe pagar la cuota alimentaria no cuenta con recibo de sueldo porque trabaja en negro o porque es responsable inscripto, monotributista o es independiente, la cuota se tiene que fijar sobre un monto de dinero fijo, de acuerdo al nivel de vida que tengan los menores.
Cuando no hay un porcentaje a establecer sobre un recibo de sueldo, el juez se va a basar en los gastos de los menores, incluyendo entre estos: alimentos, cuota del colegio o gastos si concurre a un colegio público; la medicina prepaga; vestimenta; esparcimiento y viáticos. También se va a tener en cuenta la vivienda si es alquilada, los servicios e impuestos.
De esa liquidación de los gastos de los menores, va a surgir un número y sobre esta cifra se va a fijar un monto para establecer la cuota alimentaria. Se puede fijar entre los padres si llegan a un acuerdo o el juez en caso de conflicto entre los ellos. Sobre este monto fijo para la cuota alimentaria, se puede pedir un índice de actualización; para que está cuota no quede obsoleta con el paso del tiempo.